sábado, 25 de julio de 2009

CONTAR O NO CONTAR: MARCO ANTONIO Y EL VIH


Una vez la polémica se abre paso sobre los límites del periodismo, sobre si se debió o no revelar públicamente que Marco Antonio, el estilista de las estrellas, era portador del VIH.
Conozco el tema de cerca, me tocó cubrir su muerte, he hablado con los amigos, entrevistado a la familia, consultado a lo largo de estos días a diversos juristas, y no hay respuesta certera o única al respecto. Cada uno tiene su punto de vista.
Yo también tengo una propia.

Mario Amoretti, me dijo lo siguiente, que en este caso, no había violación a la intimidad, revelar que una persona era portadora del VIH después de muerta, en este caso Marco Antonio, porque se trata de una información dada dentro de un caso policial, una de las tantas pruebas o aportes a un caso de homicidio, una de las tantas pesquizas que se debe investigar y que podría cambiar el tono de los hechos. Sin embargo me pregunto, si la fiscalía, la policía y el juzgado ya estaban notificados del resultado de la necropsia, que daba a Marco Antonio como ceropositivo, era necesario hacerlo público??? La pregunta cae por su propio peso, pues realmente considero que en este caso, el periodismo no aportó nada, porque quienes investigan el caso, ya lo sabían.
Cosa distinta con lo que mostró Beto Ortiz, utilizó el blackberry robado de Marco Antonio, mostró la información pero luego se la entregó a las autoridades pertinentes, porque era un aporte nuevo...

Pero hay mas, un segunda jurista, cuyo nombre pidió mantener en reserva, señala que por un tema de salud pública, se debió divulgar esta noticia, para que los "amigos", parejas ocasionales, o ex de Marco Antonio se hicieran la prueba de elisa y descartar el contagio. Sin embargo, según la ley CONTRASIDA, la 26626 señala claramente que cuando un portador de VIH fallece, el ministerio público debe comunicárselo al MINSA, y es el MINSA quien debe entonces informar a la pareja o parejas del fallecido para que se sometan al descarte. Una vez mas, las palabras sobran...

Julio Rodriguez, connotado abogado, señaló que efectivamente se cometió un error al difundirlo, pero que no es delito, no hay sanción para ello. Y cae en lo cierto, leyendo nuevamente la ley 26626 dice: la sanción para quien viole el derecho a la intimidad es no mayor de 2 años, es decir prisión no efectiva, y 165 días multa, sanción que para un medio periodístico es una propina sacada del bolsillo.

Sin embargo, el doctor Julio Cesar Castiglioni señala que si hay penalidad, que es 4 años de prisión por el delito contra la administración de justicia, debido a que la información se dio mientras el proceso judicial está en curso, dándole argumentos a la defensa y a los implicados en el crimen para cambiar de versión, para tipificar el delito por homicidio por venganza, calificado o como sea, que tiene pena mucho menor a la de robo con muerte, que es cadena perpetua. Es decir, la publicación del resultado de la necropsia le hizo el gran favor a la defensa de Glenni y los puchos.

Los amigos por su parte, se mostraron molestos con la publicación. Todos coincidieron en que no debió revelarse esa información.
Las hermanas se mostraron dolidas, el padre de Marco Antonio incluso ha sufrido un pre-infarto producto de la noticia. No sabían de su enfermedad, quizás lo guardó en reserva, quizás no lo sabía. Lo cierto es que se ha generado un estigma sobre ellos, por eso incluso han pensado entablar alguna acción legal.

Finalmente la ley decidirá. Al parecer no hay pena efectiva, aunque si moral. Luis Sanguinetti, ex guitarrista de Leusemia lo sabe en carne propia. Daniel F reveló su enfermedad sin su autorización. El lo enjuició pero todo quedó en nada. La ley tiene vacíos. Tarea entonces para los congresistas, que suelen dormirse en sus banquillos...

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